LA úLTIMA GUíA A REGISTRO DE MARCAS

La última guía a registro de marcas

La última guía a registro de marcas

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Artículo 8°.- La especificación de los productos no será necesaria cuando se solicite el registro de la marca para todos los comprendidos en una de las clases de la nomenclatura oficial. Cuando se solicite una marca de servicio, tal especificación será obligatoria.

Artículo 128.- Los fundamentos de la apelación deberán presentarse delante el Director de la Dirección de la Propiedad Industrial, durante el plazo de dieciocho díVencedor hábiles contados desde la notificación.

Artículo 101.- Quien pida que se tomen medidas en la frontera deberá alcanzar a las autoridades de aduanas las informaciones necesarias y una descripción suficientemente precisa de las mercancíTriunfador para que puedan ser reconocidas.

Artículo 4°.- La solicitud para el registro de una marca deberá ser presentada ante la Dirección de la Propiedad Industrial, la que expedirá el correspondiente recibo.

Artículo 73.- El nombre comercial deberá diferenciarse suficientemente de cualquier otro nombre recogido o usado precedentemente por otra persona que desarrolle la misma o similar actividad económica.

Artículo 34.- Para efectos de su inscripción, el acuerdo de osadía de uso deberá contener necesariamente disposiciones que aseguren el control por parte del propietario sobre la calidad de los productos o servicios objeto de la deshonestidad, sin perjuicio del que podrá ejercitar la autoridad competente en defensa del consumidor.

Artículo 37.- El licenciatario tendrá derecho de usar la marca durante la vigencia del acuerdo de inmoralidad y sus renovaciones, en more info todo el demarcación Doméstico, fuera de disposición en contrario del pacto, y deberá indicar sobre los mismos productos o servicios que la marca es licenciada.

Artículo 60.- Cualquier persona interesada tendrá acción judicial para impedir la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación de algún producto, indique o sugiera que éste proviene de una región geográfica distinta del real punto de origen, o cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal.

g) usar públicamente un signo idéntico o similar a la marca o al nombre comercial, aún para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar dilución de la fuerza distintiva o del valía comercial o publicitario del signo, o un explotación injusto de su prestigio.

Las personas jurídicas sólo podrán concurrir mediante comisionado, que debe ser un agente de la propiedad industrial matriculado.

Artículo 35.- Serán nulas las cláusulas del arreglo de deshonestidad de uso que importen para el licenciatario restricciones que no sean las propias de los derechos emergentes del registro de la marca.

a) los signos o medios distintivos contrarios a la ley, al orden divulgado, a la pudoroso y a las buenas costumbres y aquellos que puedan inducir a farsa o confusión respecto a la procedencia, el modo de fabricación, las características o la aptitud y finalidad del empleo de los productos o servicios de que se trate;

Artículo 29.- La marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado con dicha denominación, en la cantidad y del modo que corresponde por la naturaleza de los productos o servicios, las modalidades de su comercialización y teniendo en cuenta la dimensión del mercado.

f) el uso o propagación de indicaciones o alegaciones susceptibles de causar error o confusión con respecto a la procedencia, fabricación, aptitud para su empleo o consumo u otras características de productos o servicios propios o ajenos;

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